Estatutos

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 5.- Los socios serán de las siguientes clases:
a) De honor.
b) De número.
c) Familiares.
d) Eventuales.

ARTÍCULO 6.- Serán socios de honor las personas que por sus excepcionales méritos o circunstancias se hagan acreedores a tal distinción, debiendo acordarse su nombramiento por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
El socio de honor que no sea socio de número sólo tendrá derecho, tanto él como su cónyuge, a disfrutar de las instalaciones y servicios del Club.
El socio de número que sea nombrado como socio de honor quedará dispensado de pagar la cuota anual establecida, pero sí estará obligado a pagar las cuotas de sus familiares. El mismo conservará todos los derechos y obligaciones de los socios de número establecidos en estos Estatutos.

ARTÍCULO 7.- Son socios de número tanto los socios fundadores otorgantes del acta de constitución del Club y los que causaron alta antes del 31 de julio de 1969, así como los que con posterioridad a dicha fecha hayan abonado íntegramente la cuota de entrada que estuviera establecida.
La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, establecerá el máximo de socios de número de nuevo ingreso que pueden entrar en el periodo entre asambleas. De igual manera, la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, fijará las cuotas de entrada correspondientes.
Siempre que el número máximo de socios de número no procedente de socios familiares no aumente, la Junta Directiva podrá admitir nuevos socios de número a través de la transmisión de la cualidad de socio.

ARTÍCULO 8.- Son socios familiares:
a) El cónyuge del socio titular.
b) Los hijos del socio que no estén obligados a darse de alta como socios de número, tal y como se establece en estos Estatutos.
c) Los otros parientes que convivan durante todo el año con el socio de número en su domicilio familiar y que dependan económicamente del mismo. La Junta Directiva estará facultada para comprobar que se cumplen estos requisitos.

ARTÍCULO 9 .- Son socios eventuales los que, presentados por dos socios de número, así lo soliciten y sean admitidos como tales por la Junta Directiva, para la temporada de verano, debiendo pagar la cuota establecida por la Junta Directiva. Sólo podrán serlo durante dos años, transcurridos los cuales deberán solicitar su alta en el Club como socios de número. Si estuviese cubierto el cupo de admisión de socios de número de nuevo ingreso, deberán solicitar su inclusión en la Lista de Espera.
La Junta Directiva podrá conceder pases de temporada de duración inferior a la del verano. Los utilizadores de estos pases no serán considerados socios a los efectos recogidos anteriormente en este artículo. La Junta Directiva fijará las cantidades a pagar para la concesión de estos pases.

ARTÍCULO 10.- Los hijos de “socio de número”, deberán solicitar su alta como socios de número siempre y cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Haber constituido una nueva unidad familiar, o haberse independizado económicamente;
b) Haber cumplido la edad que determine la Asamblea General, actualmente establecida en 27 años, que permanecerá mientras no sea modificada por la Asamblea General.
Para adquirir la condición de socios de número deberán pagar una cuota de entrada reducida, que será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Transcurrido un año desde que se de cualquiera de las expresadas circunstancias, sin haber solicitado su alta como socio de número, será dado de baja como socio familiar.

ARTÍCULO 11.- El alta o admisión como socio de número de nuevo ingreso deberá ser solicitada por el interesado a la Junta Directiva, debiendo ser presentado por tres socios de número, que firmarán la solicitud de entrada con el interesado.
Deberá de pagar la cuota de entrada que en ese momento tenga establecida la Asamblea General.
La Junta Directiva será competente para aceptar o rechazar la petición de alta solicitada, sin que pueda basar su decisión denegatoria por razones discriminatorias de sexo, raza o religión, de acuerdo con los principios constitucionales vigentes. Si estuviere cerrado el cupo de admisión de socios de número de nuevo ingreso, se formará una Lista de Espera, que se respetará para la admisión de nuevos socios. Si el peticionario renunciase a su solicitud, causará baja en la Lista de Espera y no podrá ser socio eventual.

ARTÍCULO 12.- Serán causas de baja, con la consiguiente pérdida de la condición de socio:
- La petición del socio, en escrito dirigido a la Junta Directiva.
- La falta de pago de la cuota anual o cualquier otra establecida.
- La sanción impuesta por la Junta Directiva al socio, por su mala o irregular conducta, desobediencia a los acuerdos de los órganos sociales o, en general, la realización de actos que supongan el desmerecimiento público o que sean lesivos para los intereses de la Asociación. En este caso la Junta Directiva instruirá un breve y sencillo expediente, en el que deberá oírse al interesado, que podrá recurrir el acuerdo ante la Asamblea General y, en su caso, ante la jurisdicción ordinaria.
- Por fallecimiento del socio.

ARTÍCULO 13.- El socio de número podrá solicitar la baja temporal como tal socio que, concedida, implicará la baja temporal también de los socios familiares. Sólo podrá solicitarse cuando se ausente permanentemente durante un plazo mínimo de dos años.
Concedida la baja temporal por la Junta Directiva, el socio deberá pagar la tercera parte de la cuota anual establecida para los socios de número, durante el período de ausencia.
La solicitud de baja temporal será por años completos, debiendo presentarse la misma ante la Junta Directiva antes del 31 de enero del primer año, como igualmente deberá de notificarse el cese de dicha situación.
Los hijos de socio en situación de baja temporal, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 10.

ARTÍCULO 14.- Sólo los socios de número tienen derecho a asistir a las Asambleas Generales de la Asociación, con voz y voto para adoptar los acuerdos de su competencia, pudiendo delegar este derecho según se establece en Artículo 19, así como el derecho de ser elegidos miembros de la Junta Directiva. También podrán ser miembros de la Junta Directiva los socios familiares, a excepción del cargo de Presidente, que necesariamente tendrá que ser socio de número.
Si considerasen que los acuerdos de la Asamblea son contrarios a estos Estatutos o a la Ley, tendrán derecho a impugnarlos ante la jurisdicción ordinaria.
Todos los socios tendrán el derecho de disfrutar de las instalaciones y servicios del Club, sometiéndose a las disposiciones de la Junta Directiva o reglamentos de régimen interior, si los hubiere.

ARTÍCULO 15.- Entre otros, son deberes de los socios:
Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas; abonar las cantidades señaladas para la utilización de las instalaciones y servicios del Club; comunicar a la secretaría cuantos cambios afecten a su situación familiar, domicilio y cuenta bancarias donde tenga domiciliados los recibos; utilizar con la debida diligencia y cuidado las instalaciones y servicios del Club, denunciando a la Junta Directiva cualquier anormalidad o deficiencia que observe; y en general, acatar y cumplir lo que dispongan los Estatutos sociales, reglamentos de régimen interior y acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, fijará las cuotas anuales, tanto para los socios de número, como para los socios familiares, determinando la edad a partir de la cual estos últimos deben pagar la cuota correspondiente que actualmente está establecida en 16 años, estando exentos del pago de la cuota anual los hijos de socios de edad inferior a la establecida. Sin embargo, la Junta Directiva será competente en elevar esta cuota anual según la variación del IPC anual.

ARTÍCULO 16.- En caso de fallecimiento de un socio de número, su condición de socio se trasmitirá a una sola persona. Salvo que el socio fallecido haya designado en su testamento al socio sucesor, la condición de socio de número pasará al cónyuge sobreviviente y, en su defecto, al socio familiar que sus herederos designen. Cuando el sucesor sea el cónyuge supérstite o alguno de los hijos, no deberá satisfacer cuota de entrada. En los otros supuestos, la Junta Directiva resolverá sobre su admisión y en caso afirmativo, deberá pagar el 50% de la cuota de entrada establecida por la Asamblea General. El plazo para ejercitar este derecho será de dos años a contar desde la fecha del fallecimiento del socio.

ARTÍCULO 17.- En el supuesto de que un socio de número quiera transmitir su cualidad de socio a un tercero, lo solicitará a la Junta Directiva. Ésta, gestionará esa transmisión entre aquellas personas que hayan solicitado ser socios del Club cumpliendo lo que establece el artº 11. El socio transmitente recibirá una cantidad por esta transmisión en el momento que se produzca la misma, que le compense de la cuota de entrada que pagó en su momento actualizada según el IPC u otra fórmula que la Junta Directiva adopte. De cualquier forma, esta compensación no será superior a dos tercios de la cuota de entrada que esté establecida en el momento de producirse la transmisión, para cada fórmula de entrada (cuota íntegra o familiar).
No obstante la Junta Directiva se reserva el derecho de optar por la amortización de una “transmisión de la cualidad de socio” cumpliendo las fórmulas de compensación previstas.

Índice

TÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS

TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cabañas el día 6 de agosto de 2005.

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