TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 18.- Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno, formado por todos los socios de número, rigiéndose por el principio de mayorías o democracia interna. Y la Junta Directiva, órgano de administración y representación, que gestiona y representa los intereses del Club, de conformidad con estos Estatutos y con los acuerdos de la Asamblea General cuando ello sea necesario.
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 19.- La Asamblea General, se reunirá por lo menos una vez al año, principalmente durante el mes de agosto, con carácter de Ordinaria. También podrá reunirse con carácter de Extraordinaria, convocada por acuerdo de la Junta Directiva o a petición cuando menos del veinte por ciento de los socios de número.
Serán convocadas por la Junta Directiva, por lo menos con diez días naturales de antelación, mediante envío de la convocatoria a los socios dirigida al domicilio del socio de número que figure en la documentación de la Asociación, además de su publicación en el Tablón de Anuncios del Club. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha y hora de la celebración, así como el Orden del Día.
La Asamblea se celebrará en primera convocatoria cuando estuviesen presentes o debidamente representados al menos la mitad mas uno de los socios de número. De no reunirse este quórum, se podrá celebrar en segunda convocatoria media hora más tarde, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Los socios de número podrán asistir a la Asamblea personalmente con derecho de voz y voto o por medio de otro socio de número o socio familiar que designen como representante, mediante autorización escrita y especial para la reunión que vaya a celebrarse.
A la Asamblea también podrán asistir los socios familiares, aunque estos no tendrán derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán como regla general por el principio de la mayoría simple de los socios presentes o representados, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se precisará la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen los dos tercios de los presentes o representados, para los acuerdos relativos a la modificación de sus Estatutos; para la adquisición, disposición o gravamen de bienes inmuebles; así como para acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente, asistido por el Secretario de la Junta Directiva. De los acuerdos adoptados se levantará el acta oportuna, que se llevará al Libro de Actas.
ARTÍCULO 20.- La Asamblea General Ordinaria, tendrá como objeto la aprobación de las cuentas anuales y del presupuesto para el siguiente ejercicio, sin perjuicio de su competencia general para cualquier asunto social, como la elección de miembros de la Junta Directiva, modificación de Estatutos, disolución y liquidación de la Asociación, y cualquier otro que se haya incluido en el Orden del Día de la convocatoria.
B) DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva es el órgano de gestión y representación del Club, teniendo competencia general para adoptar acuerdos relativos a las finalidades y actividades de la entidad, salvo los que estén atribuidos a la competencia de la Asamblea General por estos Estatutos o por disposición legal.
ARTICULO 22.- El Presidente de la Junta Directiva será elegido por la Asamblea General, necesitando mayoría simple, y en sufragio libre y directo, en el que podrán ser votados todos aquellos candidatos que se presenten ante la Mesa Electoral, que será la misma que presida la Asamblea General.
Las candidaturas podrán impugnarse desde el mismo instante que se presenten y hasta cinco días después de la celebración de las votaciones, decidiendo la Mesa Electoral.
En caso de existir un solo candidato, este deberá ser ratificado por la Asamblea, debiendo obtener la mayoría necesaria.
En el supuesto de no existir candidato, se constituirá una Junta Gestora formada por el Presidente, dos vocales cesantes y tres socios de número elegidos por la Asamblea General, que asumirá las funciones de la Junta Directiva, y convocará la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente en el plazo de una semana.
ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva nombrará a los miembros de la misma y estará formada por socios de número o socios familiares. De entre sus miembros nombrará al menos, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, y un Tesorero, pudiendo un vocal responsabilizarse de más de un cargo.
Para ser miembro de la Junta Directiva, es preciso reunir los requisitos establecidos por la Ley y en estos Estatutos. En el supuesto de producirse una vacante, la Junta Directiva podrá sustituirle. Así mismo la Junta Directiva podrá proponer nuevos vocales.
Todos estos nombramientos deberán ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 24.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos y el mandato del Presidente tendrá una duración de tres años, cabiendo las reelecciones por igual periodo y hasta un máximo de tres periodos. La reelección para el tercer período, deberá obtener mayoría cualificada.
ARTÍCULO 25.- El Presidente ostentará la representación de la Junta Directiva y de la Asamblea General, debiendo actuar de conformidad con los acuerdos de aquella y, en su caso, de la Asamblea General. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o imposibilidad de éste. El Secretario llevará la documentación de la Asociación y redactará las actas de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, emitiendo las oportunas Certificaciones y, en su caso, cuando así proceda, notificando los acuerdos al Registro de Asociaciones en los plazos legalmente establecidos. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o imposibilidad del Secretario. El Tesorero será el encargado de la llevanza de los libros y documentos contables.
ARTICULO 26.- Cualquier socio de número podrá presentar una moción de censura, y solamente una por mandato, contra el Presidente de la Asociación. La moción deberá presentarse ante la Junta Directiva con una antelación de 15 días a la celebración de la Asamblea General que deberá debatirla.
La moción incluirá:
a) Que esté suscrita por al menos el 20% de los socios de número.
b) El nombre del que la presenta.
c) El nombre del candidato propuesto para la presidencia.
Para su aprobación será necesario el voto afirmativo de la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, y caso de salir aprobada el candidato propuesto será proclamado Presidente automáticamente.
ARTÍCULO 27.- Cuando se produzca el relevo de la Junta Directiva, la cesante continuará en sus funciones durante un periodo no superior a los 30 días, momento en el cual se efectuará una entrega formal a la entrante.
ARTÍCULO 28.- Para quedar válidamente constituida la Junta, deberán estar presentes o representados la mayoría de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes o representados. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva será competente, además de para los asuntos que la Ley o estos Estatutos le atribuyen, para:
Nombrar y despedir a los empleados de la entidad.
Interpretar estos Estatutos, resolviendo las dudas que puedan presentar.
Decidir sobre la admisión de socios.
Proponer a la Asamblea General el número máximo de socios de nuevo ingreso según se indica en el art. 7.
Proponer a la Asamblea General las cuotas de entrada íntegra o familiar.
Establecer las cantidades a satisfacer por los socios por la utilización de los servicios del Club.
Proponer a la Asamblea General las cuotas anuales conforme se establece al respecto en el Artículo 15, así como las derramas si fuese el caso.
Reprender pública o privadamente, así como imponer sanciones, a los socios que observen una conducta reprobable, de conformidad con la Ley y estos Estatutos.
Ejercitar en nombre del Club toda clase de acciones y excepciones.
Y en general, para cuantos asuntos no sean competencia de la Asamblea General.
TÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cabañas el día 6 de agosto de 2005.