TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 33.- La entidad se disolverá por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General convocada al efecto, de conformidad con los presentes Estatutos, o por cualquier otra causa legalmente establecida.
ARTÍCULO 34.- En cuanto a la liquidación de la entidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, que se da aquí por reproducido, de conformidad con el cual la Junta Directiva pasará a ser el órgano de liquidación, salvo que la Asamblea General designe a otras personas para desempeñar tal función, con las facultades que en dicho precepto se expresan.
ARTÍCULO 35.- Terminada la liquidación, el patrimonio líquido que resulte se destinará a atender los derechos de los socios conforme a la legislación vigente.
Una vez atendidos estos derechos, el resto del patrimonio si lo hubiere, se destinará a alguna asociación similar de la provincia, inscrita en el Registro de Asociaciones, dado el principio fundamental de falta de ánimo de lucro en estos entes asociativos.
TÍTULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
TÍTULO II.- DE LOS SOCIOS
TÍTULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
TÍTULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
TÍTULO V.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Los presentes Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Cabañas el día 6 de agosto de 2005.